http://www.eldesastredel98.com/capitulos/tratado.htm
MINISTERIO DE ESTADO
CANCILLERÍA
Publicado en el número 236 de la GACETA DE MADRID, Tomo III, página 983 el día 24 de Agosto de 1.901
El texto del tratado por el que se solucionaba el despiste producido en el Tratado de París con respecto a las islas de Sibutú y Cagayán:
MINISTERIO DE ESTADO
CANCILLERÍA
Tratado de cesión á los Estados Unidos de las islas de Cagayán de Joló y Sibutú y demás pertenencientes al Archipiélago filipino.
S.M. la REINA Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando evitar cualquier desavenencia á que pudiera dar lugar la interpretación del art. 3.º del Tratado de Paz, firmado por ambas Partes contratantes en París el día 10 de Diciembre del año 1898, en virtud del cual España cede á los Estados Unidos el Archipiélago conocido con el nombre de Islas Filipinas, y que constituyen las islas situadas dentro de los límites que en el mismo se expresan, han resuelto celebrar un Tratado con el fin de alcanzar el indicado propósito, nombrando Plenipotenciarios:
S.M. la REINA Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando evitar cualquier desavenencia á que pudiera dar lugar la interpretación del art. 3.º del Tratado de Paz, firmado por ambas Partes contratantes en París el día 10 de Diciembre del año 1898, en virtud del cual España cede á los Estados Unidos el Archipiélago conocido con el nombre de Islas Filipinas, y que constituyen las islas situadas dentro de los límites que en el mismo se expresan, han resuelto celebrar un Tratado con el fin de alcanzar el indicado propósito, nombrando Plenipotenciarios:
S.M. la REINA Regente de España al Duque de Arcos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España en los Estados Unidos.
Y el Presidente de los Estados Unidos á John Hay, Secretario de Estado de los Estados Unidos.
Los cuales, reunidos en la ciudad de Wáshington, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en el artículo único siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO
España renuncia en favor de los Estados Unidos á todo título ó derecho que, al firmarse el Tratado de Paz de París, hubiese podido tener sobre cada una ó todas las islas pertenencientes al Archipiélago filipino, situadas fuera de los límites especificados en el art. III de dicho Tratado de París, y especialmente á las islas de Cagayán de Joló y Sibutú y sus dependencias, y conviene en que todas ellas queden comprendidas en la cesión del Archipiélago en idénticas condiciones á aquellas que fueron expresamente incluidas dentro de la mencionada delimitación.
España renuncia en favor de los Estados Unidos á todo título ó derecho que, al firmarse el Tratado de Paz de París, hubiese podido tener sobre cada una ó todas las islas pertenencientes al Archipiélago filipino, situadas fuera de los límites especificados en el art. III de dicho Tratado de París, y especialmente á las islas de Cagayán de Joló y Sibutú y sus dependencias, y conviene en que todas ellas queden comprendidas en la cesión del Archipiélago en idénticas condiciones á aquellas que fueron expresamente incluidas dentro de la mencionada delimitación.
Los Estados Unidos, en atención áesta renuncia, pagarán a España la suma de cien mil dollars ($100.000) dentro del plazo de seis meses, á contar desde el día del canje de ratificaciones del presente Tratado.
El presente Tratado será ratificado por S.M. la REINA Regente de España, previa aprobación de las Cortes del Reino, y por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado, y se canjearán las ratificaciones en Wáshington en el más breve plazo de tiempo.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.
Hecho por duplicado, en la ciudad de Wáshington el día 7 de Noviembre del año 1.900.
(Firmado).= Arcos. (L.S.)
(Firmado).= John Hay (L.S.)
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Este Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones fueron canjeadas en Wáshington el día 23 de Marzo de 1.901.
(Firmado).= John Hay (L.S.)
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Este Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones fueron canjeadas en Wáshington el día 23 de Marzo de 1.901.
Publicado en el número 236 de la GACETA DE MADRID, Tomo III, página 983 el día 24 de Agosto de 1.901
Los Últimos de Filipinas han pasado a formar parte de la larga lista de injusticias que nos ofrece la Historia. Un ejemplo más de la “memoria de los peces” tan propia de los españoles.
El 7 de noviembre del año 1.900 veía, por fin, como el sol se ponía en lo que otrora había sido el poderoso imperio español. La humillación que supuso la firma del Tratado de París tuvo su colofón en esa fecha al hacerse necesaria una nueva revisión del Tratado para incluir en la liquidación colonial española las islas de Sibutú y Cagayán en el archipiélago de Joló, Filipinas. Los compromisarios reunidos en París para poner fin al estado de guerra existente entre España y los Estados Unidos pasaron por alto -entre tanto paralelo, latitud, longitud y grados con los que determinaron la composición de las tierras que cambiaban de soberanía- un error cartográfico que permitió al país vencido la posesión, más teórica que real, de un territorio que ya no era suyo y que se vería obligado a devolver a toda prisa.
Lo que podía ser tan sólo una cuestión anecdótica se torna en hecho grave en el caso español, que así suma y sigue en el haber de despropósitos cometidos antes, durante y después del conflicto. Pues si grave fue someterse a una nueva humillación al reconocer la posesión, por otro lado casual y ya no deseada, de unas islas en el otro confín del mundo, más grave era aún haberse olvidado de la existencia de 57 personas -con rostros, nombres y apellidos- defendiendo con sus vidas una tierra que ya no era española.
Enlace:http://www.intriga.org/?p=699
Enlace de interés sobre el tema:
http://www.mgar.net/cuba/cuba_98.htm
El 7 de noviembre del año 1.900 veía, por fin, como el sol se ponía en lo que otrora había sido el poderoso imperio español. La humillación que supuso la firma del Tratado de París tuvo su colofón en esa fecha al hacerse necesaria una nueva revisión del Tratado para incluir en la liquidación colonial española las islas de Sibutú y Cagayán en el archipiélago de Joló, Filipinas. Los compromisarios reunidos en París para poner fin al estado de guerra existente entre España y los Estados Unidos pasaron por alto -entre tanto paralelo, latitud, longitud y grados con los que determinaron la composición de las tierras que cambiaban de soberanía- un error cartográfico que permitió al país vencido la posesión, más teórica que real, de un territorio que ya no era suyo y que se vería obligado a devolver a toda prisa.
Lo que podía ser tan sólo una cuestión anecdótica se torna en hecho grave en el caso español, que así suma y sigue en el haber de despropósitos cometidos antes, durante y después del conflicto. Pues si grave fue someterse a una nueva humillación al reconocer la posesión, por otro lado casual y ya no deseada, de unas islas en el otro confín del mundo, más grave era aún haberse olvidado de la existencia de 57 personas -con rostros, nombres y apellidos- defendiendo con sus vidas una tierra que ya no era española.
Enlace:http://www.intriga.org/?p=699
Enlace de interés sobre el tema:
http://www.mgar.net/cuba/cuba_98.htm
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